Requisitos para el registro y obtención de la credencial de guías de turismo

Requisitos para el registro y obtención de la credencial de Guías de Turismo.
Acuerdo Interministerial 002 – 2022 del Ministerio del Turismo, Ambiente y Agua

Art. 12.- Requisitos para el registro y obtención de credencial de guía local de turismo.-

Para obtener el registro y credencial como guía local de turismo es necesario cumplir con los siguientes requisitos:

  • a) Solicitud ante la Autoridad Nacional de Turismo requiriendo el registro correspondiente, que incluya una foto tamaño carnet;
  • b) Título de bachiller emitido por una autoridad de educación legalmente reconocida;
  • c) Certificado del curso de capacitación específico para guía local, aprobado y avalado por la Autoridad Nacional de Turismo y la autoridad que corresponda;
  • d) Comprobante de pago de la tasa para la obtención de la credencial de guía local;
  • e) Certificar mediante una declaración de responsabilidad y aceptación ser residentes por al menos tres años en la localidad donde ejercerán la actividad. El formato de declaración estará disponible en el sistema digital en donde se realiza el registro. La Autoridad Nacional de Turismo en cualquier momento podrá verificar la veracidad de la información proporcionada por el usuario;
  • f) En el caso de miembros de comunidades, comunas, pueblos o nacionalidades ancestrales que habitan en las áreas protegidas pertenecientes al Subsistema Estatal y sus zonas de amortiguamiento, deberán presentar el formulario de responsabilidad y aceptación; este debe indicar el lugar específico donde requiere desarrollar su servicio, el sitio de su residencia permanente, y la especificación del colectivo u organización al que se pertenece, acompañando la documentación de soporte que corresponda; y,
  • g) Certificado vigente de aprobación del curso de primeros auxilios. La vigencia de la credencial será de cuatro años calendario desde su emisión. Dicha credencial podrá ser renovada por el mismo periodo. Como requisito para la renovación de la credencial, los guías locales con competencias en el Subsistema estatal deberán acreditar al menos dos cursos de actualización de conocimientos específicos de áreas protegidas.

Para los demás guías locales, deberán acreditar al menos dos cursos de actualización de conocimientos. Además, se deberán presentar los requisitos contenidos en los literales a), b), e) y f) del presente artículo. No se exigirá al usuario los documentos físicos cuando estos puedan ser obtenidos en línea por la Autoridad Nacional de Turismo y/o Autoridad Ambiental Nacional.

Art. 13.- Requisitos para el registro y obtención de credencial de guía nacional de turismo.- Para obtener el registro y credencial como guía nacional de turismo, es necesario cumplir con los siguientes requisitos:

  • a) Solicitud ante la Autoridad Nacional de Turismo requiriendo el registro correspondiente, que incluya una foto tamaño carnet;
  • b) Título profesional en guía de turismo emitido por una institución de educación superior legalmente reconocida por la autoridad competente, conforme lo dispuesto en el presente reglamento;
  • c) Certificado que acredite la aprobación mínimo del nivel B1 de conocimiento de al menos un idioma extranjero de acuerdo al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, de conformidad con lo establecido por este reglamento, y demás disposiciones que emita la Autoridad Nacional de Turismo, o justificar el conocimiento del idioma extranjero, en el caso de lengua materna. Se podrá aplicar estas alternativas conforme a lo establecido en este reglamento y por la Autoridad Nacional de Turismo;
  • d) Certificado de aprobación del curso de primeros auxilios, mismo que deberá estar vigente al momento de la renovación; y,
  • e) Comprobante de pago de la tasa para la obtención de la credencial de guía nacional de turismo.

La vigencia de la credencial será de cuatro años calendario desde su emisión. Dicha credencial podrá ser renovada por el mismo periodo. Como requisito para la renovación de la credencial, los guías nacionales deberán acreditar aprobación al menos dos cursos de actualización de conocimientos, además de presentar los requisitos contenidos en los literales a), d) y e) del presente artículo.

Art. 14.- Requisitos para el registro y obtención de credencial de guía nacional especializados de turismo.-

Para obtener el registro y credencial como guía nacional especializado es necesario cumplir con los siguientes requisitos:

  • a) Solicitud ante la Autoridad Nacional de Turismo requiriendo el registro correspondiente, que incluya una foto tamaño carnet;
  • b) Título profesional en guía de turismo emitido por una institución de educación superior legalmente reconocida por la autoridad competente, conforme lo dispuesto en el presente reglamento. En el caso de las personas que posean una de las certificaciones de habilidad reconocidas en el anexo 1 del presente reglamento y que no cuenten con la formación de guía nacional especializado, deberán contar con una certificación en competencias laborales para guianza turística de conformidad a lo dispuesto en el presente reglamento. Estos guías serán acreditados como guías especializados en aventura únicamente en la modalidad determinada en su certificación de habilidad, y no podrán ejercer las competencias establecidas para un guía nacional de turismo o cualquier otra clasificación.
  • c) Curso de capacitación pertinente, sea en patrimonio turístico y/o aventura;
  • d) Certificado que acredite aprobación mínimo del nivel B1 de conocimiento de al menos un idioma extranjero de acuerdo al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, de conformidad con lo establecido por este reglamento, y demás disposiciones que emita la Autoridad Nacional de Turismo, o justificar el conocimiento del idioma extranjero, en el caso de lengua materna. Se podrá aplicar estas alternativas conforme a lo establecido en este reglamento y por la Autoridad Nacional de Turismo;
  • e) Certificado de aprobación del curso de primeros auxilios en zonas agrestes, mismo que deberá estar vigente al momento de la renovación;
  • f) Para el caso de certificaciones de habilidad establecidas en este instrumento deberán presentar el respectivo documento que avale su certificación; y,
  • g) Comprobante de pago de la tasa para la obtención de la credencial de guía nacional especializado.

La vigencia de la credencial será de cuatro años calendario desde su emisión. Dicha credencial podrá ser renovada por el mismo periodo. Como requisito para la renovación de la credencial, los guías nacionales deberán acreditar al menos dos cursos de actualización de conocimientos específicos de su clasificación, además de presentar los requisitos contenidos en los literales a), e) y g).

Art. 15.- Requisitos para el registro y obtención de credencial de guía nacional y/o guía especializado de turismo para profesionales con títulos en ramas afines.-

Para obtener el registro y credencial como guía nacional y/o guía especializado para profesionales con títulos en ramas afines es necesario cumplir con los siguientes requisitos:

  • a) Solicitud ante la Autoridad Nacional de Turismo requiriendo el registro correspondiente, que incluya una foto tamaño carnet;
  • b) Título profesional en una rama afín a la guianza turística de conformidad a lo dispuesto en el presente reglamento. El título profesional deberá encontrarse registrado ante la autoridad competente, mismo que será expedido por una institución de educación superior debidamente acreditada de conformidad a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Educación Superior;
  • c) Certificación en competencias laborales para guianza turística, de conformidad con lo dispuesto en el presente reglamento;
  • d) Certificado que acredite la aprobación mínimo del nivel B1 de conocimiento de al menos un idioma extranjero de acuerdo al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, de conformidad con lo establecido por este reglamento, y demás disposiciones que emita la Autoridad Nacional de Turismo, o justificar el conocimiento del idioma extranjero, en el caso de lengua materna. Se podrá aplicar estas alternativas conforme a lo establecido en este reglamento y por la Autoridad Nacional de Turismo;
  • e) Certificado de aprobación del curso de primeros auxilios en zonas agrestes, mismo que deberá estar vigente al momento de la renovación;
  • f) Para el caso de certificaciones de habilidad establecidas en el anexo 1 de este instrumento deberán presentar el respectivo documento que avale su certificación. Aplica únicamente al registro como guía especializado de turismo; y,
  • g) Comprobante de pago de la tasa para la obtención de la credencial de guía nacional especializado.

La vigencia de la credencial será de cuatro años calendario desde su emisión. Dicha credencial podrá ser renovada por el mismo periodo. Como requisito para la renovación de la credencial, los guías nacionales deberán acreditar aprobación al menos dos cursos de actualización de conocimientos específicos de su clasificación, además de presentar los requisitos contenidos en los literales a), e) y g).

Art. 16.- Registro de guía local, nacional y especializado de turismo.-

La Autoridad Nacional de Turismo mantendrá la respectiva herramienta digital de registro y control de los guías locales, nacionales y especializados, en la que constarán al menos lo siguiente: datos personales, clasificación, número de credencial, registro fotográfico, idioma, hoja de vida, y los demás que determine la Autoridad Nacional de Turismo. La Autoridad Nacional de Turismo con base al registro realizado en su herramienta digital, deberá alimentar la plataforma digital de la Autoridad Ambiental Nacional para efectos de control y seguimiento del servicio de guianza en las áreas protegidas.

Share This
× ¿Necesitas ayuda?